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dc.creatorCuevas Ozimica, Alberto
dc.date2011-12-12
dc.date.accessioned2019-04-15T13:57:12Z
dc.date.available2019-04-15T13:57:12Z
dc.identifierhttps://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/view/41133
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/33561
dc.descriptionEl artículo 7, del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE (MTC), establece las reglas de asignación de derechos de imposición entre los Estados contratantes para los denominados “beneficios empresariales”. Conforme a tales reglas, los beneficios o rentas de una empresa de un Estado contratante, sólo pueden gravarse por ese Estado (el de residencia), salvo que los obtenga del otro Estado contratante (el de la fuente) a través de un Establecimiento Permanente (EP) situado en él, pero sólo en la medida en que sean atribuibles al EP. El enfoque autorizado de la OCDE para los fines de determinar cómo se atribuyen beneficios o rentas a un EP, ha sido objeto de recientes e importantes modificaciones. Para reflejar tales cambios, en julio de 2010, se aprobó una nueva redacción del citado artículo 7, nuevos Comentarios al mismo, y un Reporte detallado sobre la forma de aplicar el nuevo enfoque autorizado del organismo, tanto a la generalidad de las empresas, como a ciertos sectores que suelen desarrollar sus actividades internacionalmente a través de EPs (bancos, empresas dedicadas al comercio internacional de instrumentos financieros y compañías de seguros). El citado enfoque autorizado, se basa, por una parte, en considerar ficticiamente al EP como una entidad funcionalmente separada e independiente del resto de la empresa a la que pertenece y, por otra, en la aplicación por analogía del principio arm’s length en la forma que establecen las Guías sobre Precios de Transferencia de la OCDE (incluido el análisis de comparabilidad) para atribuir beneficios respecto de las operaciones que el EP desarrolle con otras partes de la misma empresa (head office u otros EPs), o con empresas independientes pero relacionadas con aquella. Chile, ahora miembro pleno de la OCDE, se ha reservado el derecho a seguir aplicando tanto el artículo 7, del MTC, como sus respectivos Comentarios, de acuerdo a los textos vigentes con anterioridad a estas modificaciones de 2010, lo que fija la posición de nuestro país a la hora de la negociación de futuros tratados o de la renegociación de los actualmente vigentes.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Chile. Facultad de Economía y Negocioses-ES
dc.relationhttps://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/view/41133/42673
dc.sourceRevista de Estudios Tributarios; Núm. 5 (2011); pág. 119-144es-ES
dc.source0719-7527
dc.source0718-9478
dc.titleEnfoque autorizado de la OCDE sobre atribución de beneficios a los establecimientos permanentes (2010)es-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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