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dc.creatorMadariaga, José
dc.date2011-03-16
dc.date.accessioned2019-04-15T13:57:14Z
dc.date.available2019-04-15T13:57:14Z
dc.identifierhttps://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/view/41177
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/33571
dc.descriptionLos Convenios para evitar la doble imposición que siguen los modelos de Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de la Organización de Naciones Unidas (ONU) tienen variadas disposiciones que tratan sobre servicios transfronterizos. El presente artículo analizará, en dos partes, las distintas disposiciones de los Modelos OCDE y ONU respecto a los servicios transfronterizos, con un especial énfasis en lo que Chile ha acordado al respecto en sus Convenios para evitar la doble imposición. Esta primera parte tratará, en específico, de los servicios considerados como beneficios empresariales y el tratamiento del artículo 14 sobre servicios personales independientes, disposición que se encuentra en el modelo ONU y en varios de los convenios vigentes en Chile.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Chile. Facultad de Economía y Negocioses-ES
dc.relationhttps://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/view/41177/42714
dc.sourceRevista de Estudios Tributarios; Núm. 3 (2010); pág. 145-166es-ES
dc.source0719-7527
dc.source0718-9478
dc.titleServicios transfronterizos y su tratamiento en los convenios para evitar la doble imposiciónes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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