Queja motion and no innovar order in the Atala´s case
El recurso de queja y la orden de no innovar a propósito del caso Atala
Author
Marín González, Juan Carlos
Abstract
The article criticizes the Supreme Court's ruling by which it accepted a claim lodged through a Queja motion, granting the definite custody of Karen Atala's daughters to their father. In author's opinion, the only reason why the aforementioned ruling deprived the mother of the children's custody is due to her homosexuality. The decision is not only openly discriminatory because of the aforesaid cause, but for using the Queja motion, a motion which was not envisaged for that purpose. Through the Queja motion the Supreme Court was not allowed to alter de valuation of proof, for this power has always been granted in an exclusive manner to first instance judges. In addition, the author questions the abusive use of the no innovar order, which instead of maintaining the statu quo that favored the mother, altered it in a dramatic manner and impeded the fulfillment of the two former rulings which had rejected the custody claim lodged by the father, keeping, in an artificial way, the provisional custody of the children with the father. El trabajo hace una crítica a la sentencia de la Corte Suprema que acogió un recurso de queja mediante el cual se entregó de manera definitiva la tuición de las hijas de Karen Atala al padre de las menores. En opinión del autor, la única razón por la cual la referida sentencia privó a la madre del cuidado de sus hijas se encuentra en su carácter homosexual. El fallo no solo es abiertamente discriminatorio por la razón apuntada, sino por haber utilizado un recurso no previsto para ello. A través del recurso de queja no podía alterarse la valoración de la prueba que era y es una facultad privativa de los jueces de instancia. Adicionalmente, se cuestiona la utilización abusiva de la orden de no innovar que en vez de haber mantenido el statu quo que favorecía a la madre, lo alteró dramáticamente impidiendo que las dos sentencias de instancia que habían rechazado la demanda de tuición del padre no pudieren cumplirse, manteniéndose, de ese modo, de manera artificial la tuición provisional de las niñas en la persona del padre.