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dc.contributores-ES
dc.creatorQuezada Rodríguez, Flavio
dc.date2016-12-30
dc.identifierhttps://revistas.uv.cl/index.php/rcs/article/view/928
dc.identifier10.22370/rcs.2017.69.928
dc.descriptionLa Contraloría General de la República sostiene que los plazos administrativos fenecen o terminan al momento de finalizar el horario de atención al público del último día del respectivo plazo. Dicho criterio es criticado, por cuanto se afirma que no existe razón jurídica alguna para excluir la aplicación de las reglas del Código Civil, que establecen su término en la media noche del mismo día. Por otro lado, dado que respetar la integridad del plazo podría dar lugar a inconvenientes de índole práctico, se ofrece una propuesta de interpretación legal que podría sortearlos, fundada, también, en jurisprudencia de dicho organismo de control.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Valparaísoes-ES
dc.relationhttps://revistas.uv.cl/index.php/rcs/article/view/928/891
dc.rightsCopyright (c) 2017 Revista de Ciencias Socialeses-ES
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0es-ES
dc.sourceRevista de Ciencias Sociales; Núm. 69 (2016)en-US
dc.sourceRevista de Ciencias Sociales; Núm. 69 (2016)es-ES
dc.source0719-8442
dc.source0716-7725
dc.titleEL TÉRMINO DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS: ANÁLISIS CRÍTICO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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