El orden público y su función como límite a la eficacia, reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales internacionales en Chile
El orden público y su función como límite a la eficacia, reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales internacionales en Chile
Author
Márquez Granifo, Stephanie
Abstract
Ante la falta de claridad en el concepto de orden público, se vislumbra el peligro en el tratamiento del mismo en la judicatura nacional al determinar si un laudo arbitral lo contraviene o no, en virtud del artículo 36 N° 1, letra b), ii) de la Ley N° 19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional. En la revisión de diversas doctrinas en torno a dicho concepto, la extensión ilimitada del mismo a cuestiones como la moral, la justicia objetiva, objetivos sociales y económicos, constituyen un proteccionismo añoso que no propende al desarrollo económico internacional que necesita un país como Chile. En dicho contexto, es central la prohibición de la revisión de fondo de los laudos, la que sólo puede ser levantada en caso que existiera efectivamente un ilícito o atentado al orden público, lo que conlleva a restringir el campo del orden público con el objeto de que el juez aplique la legislación extranjera provisoriamente y verificar a posteriori el efecto que dicha aplicación puede significar, evitando criticar la justicia de fondo. Así, el juez deberá considerar la internacionalidad del laudo, aplicando un orden público internacional pero restringido, para luego aterrizarlo al orden público nacional inspirado por los principios generales del derecho concretado a través de la Constitución. The lack of clarity in the concept of public order produces problems of interpretation of this concept before national courts, in order to determine whether the arbitration award contravenes public order according to Act Number 19,971’s, article 36, No. 1, b), ii. The review of various doctrines and the unlimited extension of public order to other concepts like morality, objective justice and social and economic goals constitute an old fashioned protectionism that is detrimental to Chilean economic development. In this context, the prohibition of substantive review of arbitration awards must be the general rule, and the review, the exception, only in case of breach of public order. Therefore, the concept of public order must be restricted and the judge must apply provisionally the foreign law and verify a posteriori the effects of this application, avoiding criticize substantive law. Thus, the judge must assess the international nature of the arbitration awards, using a restricted concept of international public order and applying the concept of national public order based on the general principles of law expressed in the Constitution.