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dc.creatorObando Camino,Iván Mauricio
dc.date2005-01-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:37:31Z
dc.date.available2019-04-25T12:37:31Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122005000200005
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60159
dc.descriptionEste artículo trata acerca de los orígenes de la jurisdicción arbitral en el derecho de aguas chileno. El autor sostiene que el origen de esta jurisdicción se remonta a los estatutos de la Sociedad del Canal de Maipo, dictados entre 1827 y 1831. Ella fue confirmada por la Excma. Corte Suprema en la causa «Donato Millán con Sociedad del Canal de Maipo», de 1888. El legislador se inspiró en los estatutos de dicha sociedad para dictar la L. N° 2139, de 1908, sobre Asociaciones de Canalistas, la que fue elaborada por el abogado de aquélla, don Carlos Aldunate Solar. La Excma. Corte Suprema dio su fisonomía definitiva a esa jurisdicción en la causa «Marx y otro con Asociación de Canalistas del Río Huasco», de 1945, en la que declaró que el directorio de una asociación de canalistas no podía conocer de juicios declarativos de derechos de agua.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122005000200005
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.11 n.2 2005
dc.subjectArbitraje
dc.subjectÁrbitro Arbitrador
dc.subjectAsociación de Canalistas
dc.titleLos Orígenes de la Jurisdicción Arbitral en el Derecho de Aguas Chileno


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