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dc.creatorHunter Ampuero,Iván
dc.date2009-01-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:38:01Z
dc.date.available2019-04-25T12:38:01Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122009000200005
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60326
dc.descriptionEl presente trabajo tiene por objeto indagar acerca del contenido y alcance de la potestad contenida en el Art. 18 N°l del Proyecto de Código Procesal Civil, esto es, la posibilidad de que el juez rechace in limine una demanda cuando aparece manifiestamente infundada. El autor se hace cargo de dos problemas: en primer lugar, concretar el presupuesto que hace legítima la utilización del poder, esto es, precisar qué debe entenderse por una demanda que carece de fundamento, o que es lo mismo, cuándo una pretensión está manifiestamente infundada y; en segundo lugar, intentar resolver posibles cuestionamientos que puedan formularse a la legitimidad constitucional de la potestad, en especial, perfilar su compatibilidad (o falta de ella) con el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122009000200005
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.15 n.2 2009
dc.subjectrechazo in limine
dc.subjectpoderes del juez
dc.subjectpretensión infundada
dc.titleEL PODER DEL JUEZ PARA RECHAZAR IN LIMINE LA DEMANDA POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO


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