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dc.creatorTurner Saelzer,Susan
dc.date2010-01-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:38:04Z
dc.date.available2019-04-25T12:38:04Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122010000100004
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60362
dc.descriptionLa decisión de abordar normativamente las uniones de hecho supone resolver previamente una serie de cuestiones. Entre ellas, la de si el régimen personal -derechos y obligaciones que se refieren o tienen por objeto a las personas mismas que integran la pareja- debe ser regulada por el legislador. En este trabajo, y bajo la premisa que en Chile se optara por conferir a las uniones de hecho heterosexuales un estatuto legal propio, se muestra cómo las escasas leyes que han regulado aspectos específicos de las uniones de hecho han situado correctamente a esta institución en el derecho de familia, a diferencia de la perspectiva utilizada por el régimen jurisprudencial aplicable a los aspectos patrimoniales de las mismas. Se intenta establecer las consecuencias que este cambio puede acarrear y se justifica la tesis de la conveniencia de no fijar legalmente un régimen personal para los convivientes en atención al marco proveído, en general, por los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122010000100004
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.16 n.1 2010
dc.subjectDerecho de Familia
dc.subjectUniones de Hecho
dc.subjectRégimen Personal
dc.titleLA UNION DE HECHO COMO INSTITUCIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA Y SU RÉGIMEN DE EFECTOS PERSONALES


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