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dc.creatorBanfi del Río,Cristian
dc.date2012-01-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:38:22Z
dc.date.available2019-04-25T12:38:22Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122012000200002
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60566
dc.descriptionEste artículo postula que, en la responsabilidad extracontractual, la reparación integral de los daños directos (tanto previstos/previsibles como imprevistos/imprevisibles) debería quedar confinada a los hechos dolosos o gravemente negligentes, de modo similar a lo que acontece en la responsabilidad contractual. En contraste, la responsabilidad a que da lugar el cuasidelito cometido con culpa leve o levísima debiera comprender únicamente los daños directos previstos o previsibles, en forma análoga a lo que ocurre con infracciones contractuales meramente negligentes. Por ende, aunque cualquier falta de cuidado puede engendrar responsabilidad extracontractual, sólo quienes cometen un hecho ilícito intencional o sumamente descuidado deben resarcir la totalidad de los daños que emanan directamente de ese comportamiento, por extraordinarias o imprevisibles que sean dichas consecuencias.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122012000200002
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.18 n.2 2012
dc.subjectDolo
dc.subjectCausalidad
dc.subjectResponsabilidad Extracontractual
dc.titlePOR UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EXTRACONTRACTUAL LIMITADA A LOS HECHOS DOLOSOS O GRAVEMENTE NEGLIGENTES*


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