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dc.creatorIrureta Uriarte,Pedro
dc.date2013-01-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:38:28Z
dc.date.available2019-04-25T12:38:28Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122013000200006
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60641
dc.descriptionLas vías de hecho han sido incorporadas en el Código del Trabajo como una especial causa de despido disciplinario. A pesar de la relevancia que esta figura tiene en el sistema extintivo del contrato de trabajo, lo cierto es que no ha existido un especial debate doctrinario sobre la misma y la magnitud de casos jurisprudenciales que se hacen cargo del núcleo definitorio de la causal es bastante acotada. Desde esta perspectiva, las vías de hecho han sobrevivido en la evolución del Derecho del Trabajo chileno como una figura singular, cuya consagración se asocia más a razones históricas que a criterios sistemáticos de regulación del despido disciplinario. Con todo, la causal ha sido configurada por la doctrina y la jurisprudencia de acuerdo a parámetros amplios que intentan separarse de la regulación penal de las lesiones y maltratos de obra. Dicha configuración estructura la causal como una infracción de mera actividad, dentro de la cual caben todo tipo de agresiones físicas, riñas, peleas o pendencias. Asimismo, la calificación de la causal ha estado rodeada de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes que la jurisprudencia utiliza para determinar el nivel de gravedad de la conducta.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122013000200006
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.19 n.2 2013
dc.subjectDespido
dc.subjectVías de hecho
dc.subjectMaltrato
dc.titleLA CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LAS VÍAS DE HECHO COMO CAUSA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO


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