Show simple item record

dc.creatorCarrasco Jiménez,Edison
dc.date2014-01-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:38:32Z
dc.date.available2019-04-25T12:38:32Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122014000100010
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60686
dc.descriptionEl presente artículo tiene por finalidad revisar el concepto de "especial" en el Código Civil chileno y específicamente en los arts. 4° y 13 del mismo cuerpo legal, de acuerdo a los términos utilizados por el legislador civil. Se polemiza respecto de la interpretación casi unánime de la doctrina acerca del art. 4°, en orden a que éste consagraría el concepto de especialidad en el sentido del llamado por la filosofía del derecho "criterio de especialidad" para resolver la oposición entre leyes generales y especiales, criterio que sí consagraría el art. 13 del Código Civil. Siendo así, el término "especiales" del art. 4°, apunta más bien al concepto de especialización o de leyes especializadas. Ello implica que los términos "especial" o "especiales", usados en la legislación común, aluden a más de un significado, existiendo una polisemia de los términos antes expresados.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122014000100010
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.20 n.1 2014
dc.subjectConcepto de "especial"
dc.subjectArt. 4° Código Civil
dc.subjectArt. 13 Código Civil
dc.subjectCriterio de especialidad
dc.titleEl concepto "especial" en el Código Civil: diferencias de significación entre el artículo 4° y el artículo 13


This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record