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dc.creatorReyes Romero,Ítalo
dc.date2015-01-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:38:38Z
dc.date.available2019-04-25T12:38:38Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122015000100005
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60741
dc.descriptionEl artículo se encarga de explicar tres ideas centrales. Primero, que un correcto entendimiento del concepto de riesgo permitido sólo puede ubicarlo estructuralmente en el análisis de la imprudencia, y por tanto, sin necesidad de establecer relación alguna con la teoría de la imputación objetiva. En segundo lugar, que por medio de un análisis del proceso de imputación (subjetiva) en general y de la imprudencia en especial, debe concluirse que esta última opera como un criterio de imputación extraordinaria. Y, finalmente, que el riesgo permitido tiene que entenderse como la permisión del ordenamiento a la limitación de la capacidad de acción basado en el presupuesto que no es posible prevenir todo riesgo.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122015000100005
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.21 n.1 2015
dc.subjectPalabras
dc.subjectImprudencia
dc.subjectRiesgo permitido
dc.subjectImputación objetiva
dc.titleUn concepto de riesgo permitido alejado de la imputación objetiva


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