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dc.creatorCUCHUMBÉ HOLGUÍN,NELSON JAIR
dc.creatorMOLINA HINCAPIÉ,SERGIO
dc.date2016-01-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:38:53Z
dc.date.available2019-04-25T12:38:53Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122016000200017
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60808
dc.descriptionEn el presente trabajo se sostiene que la obligación estatal de armonizar la justicia transicional con los deberes propios del derecho internacional y la flexibilización del sistema de justicia penal representan los dos sentidos de justicia transicional privilegiados en los modelos argumentativos empleados por algunos de los partícipes de la Sentencia C-579 de 2013. Para legitimar esta aserción, se comienza por describir los elementos y las características que estructuran el modelo argumentativo utilizado por los demandantes y la experta de Amnistía Internacional en la Sentencia C-579 de 2013. A continuación, se presentan los elementos y rasgos que configuran el modelo argumentativo empleado por Alejandro Aponte y los magistrados de la Corte Constitucional en el proceso de demanda del Acto Legislativo 01 de 2012. Luego se identifican, a partir de esas descripciones, los sentidos de justicia transicional privilegiados por esos partícipes en dicha sentencia con la finalidad de precisar su posible armonía con los principios de paz y justicia consagrados en la Constitución Política de 1991. Por último, se concluye que los promotores de la inexequibilidad privilegiaron un sentido normativo de la justicia transicional y acudieron a un enfoque prescriptivo que antepone al Estado la necesidad de investigar, juzgar y eventualmente sancionar los casos de vulneraciones graves a los derechos humanos como condición ineludible para la consolidación del Estado social y democrático de derecho. Y los defensores de la exequibilidad honraron un sentido de flexibilización de la justicia transicional y recurrieron a una perspectiva contextual que reconoce la importancia de aplicar la justicia acorde con las circunstancias actuales del conflicto interno y la pretensión de la culminación negociada del mismo. Independientemente de este matiz diferenciador, ambos sentidos son compatibles con los principios de paz y justicia consagrados en la nueva Carta Magna.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122016000200017
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.22 n.2 2016
dc.subjectModelo argumentativo
dc.subjectJusticia transicional
dc.subjectSentido de Flexibilización
dc.subjectSentido Normativo
dc.titleModelos argumentativos y sentido de justicia transicional en Colombia en la Sentencia C-579 de 2013


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