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dc.creatorPINOCHET OLAVE,RUPERTO
dc.date2017-09-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:38:56Z
dc.date.available2019-04-25T12:38:56Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122017000100018
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60827
dc.descriptionSe comenta la sentencia de la Corte Suprema, rol N° 6900-2015, de 31 de mayo de 2016, que ha sostenido que la notificación legal de la demanda puede hacerse fuera del plazo de prescripción lográndose de igual modo el efecto de interrumpir la prescripción. Se exponen los argumentos del fallo, desestimándolos, argumentando las razones por las que se estima correcta la tesis contraria. También se alude a la sentencia de la Corte Suprema, rol N° 55077-20169, de 9 noviembre de 2016, que alejándose de lo sostenido en la primera de ellas comentada, retoma lo que ha sido la doctrina y jurisprudencia mayoritaria en Chile, en el sentido de que para interrumpir civilmente la prescripción la notificación legal de la demanda debe hacerse dentro del plazo interruptivo de la acción respectiva de que se trate.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122017000100018
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.23 n.1 2017
dc.titleLa notificación legal de la demanda debe realizarse dentro del plazo de prescripción de la acción respectiva para que pueda entenderse interrumpida civilmente la prescripción


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