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dc.creatorAnzures Gurría,José Juan
dc.date2017-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:38:59Z
dc.date.available2019-04-25T12:38:59Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122017000200327
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60839
dc.descriptionResumen : El derecho fundamental de asociación, reconocido en el art. 9º de la Constitución mexicana reconoce el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. El contenido de este derecho comprende una dimensión individual y también una dimensión colectiva, que consiste en la autonomía de cada asociación para funcionar libremente sin interferencia alguna por parte de terceros. Esta faceta del derecho fue reconocida en el constitucionalismo de la Segunda Posguerra, pero no en los textos de las constituciones nacientes, sino mediante la interpretación de los Tribunales Constitucionales. La autonomía de cada asociación depende también de cada tipo asociativo, su regulación infraconstitucional no puede entenderse como una violación al ejercicio del derecho, sino como una limitación proporcional.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122017000200327
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.23 n.2 2017
dc.subjectDerecho de asociación
dc.subjectautonomía asociativa
dc.subjectpartidos políticos
dc.subjectsindicatos
dc.titleLa autonomía asociativa de partidos políticos y sindicatos. Un análisis comparado


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