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dc.creatorCouso,Jaime
dc.date2018-06-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:39:03Z
dc.date.available2019-04-25T12:39:03Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122018000100437
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60859
dc.descriptionResumen: La potestad de la Administración de imponer sanciones no penales está limitada por el principio de legalidad. Conforme a este principio, sólo la ley puede determinar el ámbito de lo sancionable. Ello asegura que las sanciones sean previsibles para los particulares, y que las decisiones de la Administración no sean arbitrarias ni infrinjan el principio de separación de poderes. ¿Se desprende de ahí un límite a la posibilidad de la Administración de sancionar a quienes, sin haber ejecutado directamente la infracción, tuvieron una relevante influencia en su perpetración? La respuesta a esta pregunta es problemática. La dogmática penal sobre autoría y participación puede ofrecer algunos criterios válidos, pero las diferencias entre el Derecho penal y el Derecho sancionatorio administrativo exigen soluciones diferentes. En particular, el rol de la Administración en la implementación de las políticas públicas definidas por el legislador, y las especiales características de la moderna legislación administrativa, abren mayores espacios a la Administración para extender las sanciones a los intervinientes de primer orden, aun si no ejecutaron directamente la infracción.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122018000100437
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.24 n.1 2018
dc.subjectDerecho sancionatorio administrativo
dc.subjectPrincipio de legalidad
dc.subjectAutoría y Participación
dc.titleAutoría y participación en el derecho sancionatorio administrativo. Hacia una topografía del problema


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