Show simple item record

dc.creatorRojas A.,Luis Emilio
dc.date2018-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:39:06Z
dc.date.available2019-04-25T12:39:06Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122018000200097
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60875
dc.descriptionResumen: La reciente modificación introducida por la Ley Nº 20.770 al artículo 195 de la Ley de Trán­sito ha generado la impresión de que el fundamento de la norma radica en la protección de bienes jurídicos como la salud y la vida. Sin embargo, una aproximación a la norma que observa su relación sistemá­tica interna con los deberes establecidos en los artículos 168 y 176 de la misma ley, pone de relieve el significado de la obligación de dar cuenta a la autori­dad policial de la ocurrencia de un accidente del tránsito que ha provocado consecuen­cias lesivas. La presente contribución indaga en el fin y sentido de esta obliga­ción en el contexto de una ley que regula el tráfico rodado. Asimismo, consulta por la rela­ción entre esta obligación y el deber de detener la marcha, explícitamente im­puesto por el art. 176 y relevante, en consecuencia, para la configuración del tipo del art. 195 inciso 2º de la misma ley. De este modo, arriba a la conclusión de que esta hipótesis típica constituye, al con­trario de lo que el texto de la ley sugiere, un delito de acción.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122018000200097
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.24 n.2 2018
dc.subjectAccidente del tránsito
dc.subjectdeberes de información y auxilio
dc.subjectabandono y omisión
dc.titleFundamento y estructura del delito contemplado en el art. 195 de la Ley de Tránsito


This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record