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dc.creatorRodríguez,María Sara
dc.date2018-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:39:07Z
dc.date.available2019-04-25T12:39:07Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122018000200139
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60876
dc.descriptionResumen: Cumplido un año de vigencia de la ley que crea el acuerdo de unión civil (AUC) en Chile, se ofrece un estudio sistemático y completo de este contrato. El acuerdo de unión civil se configura como un contrato destinado a formalizar uniones no matrimoniales entre dos personas adultas y con la libre disposición de sus bienes, chilenas o extranjeras, del mismo o de distinto sexo, con el objeto de obtener los beneficios personales y patrimoniales que la ley atribuye al acuerdo. Los requisitos y formalidades del AUC se inspiran en el derecho matrimonial, como muchas normas de la ley, pero no consiguen emular el matrimonio en cuanto al fondo. La ley favorece a los que se acogen al AUC con efectos civiles no directamente relacionados con las obligaciones que asumen. Entre otros, difíciles de resumir aquí, estos son: el estado de conviviente civil; un parentesco legal con los parientes consanguíneos o afines del otro contrayente; una presunción de paternidad que favorece a los hijos de la madre conviviente civil; la posibilidad de pactar una comunidad de adquisiciones y de posteriormente dejarla sin efecto; la afectación como bien familiar de la vivienda de propiedad de cualquiera de los convivientes; derechos hereditarios y previsionales equivalentes a los que actualmente la ley reserva a los que son marido y mujer; e, incluso, una legitimación ex lege para pretender indemnizaciones por el hecho ilícito de terceros que causa la muerte o incapacidad del otro conviviente civil. La fragilidad del AUC se refleja en su terminación mediante formas no sujetas a causa, ni control judicial alguno. Esto no impide que el conviviente civil menoscabado económicamente pueda pedir judicialmente la compensación con que la ley favorece al cónyuge beneficiario.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122018000200139
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.24 n.2 2018
dc.subjectChile
dc.subjectUniones no matrimoniales
dc.subjectAcuerdo de unión civil
dc.subjectUniones homosexuales
dc.titleEl acuerdo de unión civil en Chile. Aciertos y desaciertos


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