dc.creator | Rodríguez,María Sara | |
dc.date | 2018-12-01 | |
dc.date.accessioned | 2019-04-25T12:39:07Z | |
dc.date.available | 2019-04-25T12:39:07Z | |
dc.identifier | https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122018000200139 | |
dc.identifier.uri | http://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60876 | |
dc.description | Resumen: Cumplido un año de vigencia de la ley que crea el acuerdo de unión civil (AUC) en Chile, se ofrece un estudio sistemático y completo de este contrato. El acuerdo de unión civil se configura como un contrato destinado a formalizar uniones no matrimoniales entre dos personas adultas y con la libre disposición de sus bienes, chilenas o extranjeras, del mismo o de distinto sexo, con el objeto de obtener los beneficios personales y patrimoniales que la ley atribuye al acuerdo. Los requisitos y formalidades del AUC se inspiran en el derecho matrimonial, como muchas normas de la ley, pero no consiguen emular el matrimonio en cuanto al fondo. La ley favorece a los que se acogen al AUC con efectos civiles no directamente relacionados con las obligaciones que asumen. Entre otros, difíciles de resumir aquí, estos son: el estado de conviviente civil; un parentesco legal con los parientes consanguíneos o afines del otro contrayente; una presunción de paternidad que favorece a los hijos de la madre conviviente civil; la posibilidad de pactar una comunidad de adquisiciones y de posteriormente dejarla sin efecto; la afectación como bien familiar de la vivienda de propiedad de cualquiera de los convivientes; derechos hereditarios y previsionales equivalentes a los que actualmente la ley reserva a los que son marido y mujer; e, incluso, una legitimación ex lege para pretender indemnizaciones por el hecho ilícito de terceros que causa la muerte o incapacidad del otro conviviente civil. La fragilidad del AUC se refleja en su terminación mediante formas no sujetas a causa, ni control judicial alguno. Esto no impide que el conviviente civil menoscabado económicamente pueda pedir judicialmente la compensación con que la ley favorece al cónyuge beneficiario. | |
dc.format | text/html | |
dc.language | es | |
dc.publisher | Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | |
dc.relation | 10.4067/S0718-00122018000200139 | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.source | Ius et Praxis v.24 n.2 2018 | |
dc.subject | Chile | |
dc.subject | Uniones no matrimoniales | |
dc.subject | Acuerdo de unión civil | |
dc.subject | Uniones homosexuales | |
dc.title | El acuerdo de unión civil en Chile. Aciertos y desaciertos | |