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dc.creatorSelman Nahum,Arturo
dc.date2018-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:39:07Z
dc.date.available2019-04-25T12:39:07Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122018000200341
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60881
dc.descriptionResumen: La acción de precario, regulada en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, hace décadas que viene utilizándose de forma sistemática en nuestros tribunales de justicia en contra de aquellos individuos que detentan una cosa ajena, por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Debido a su escueta regulación normativa, ha sido la doctrina, y especialmente la jurisprudencia la encargada de establecer sus principales objetivos, límites y requisitos. Pese a lo anterior, y en razón de la interpretación que impera hoy en día en nuestros tribunales de justicia respecto del sentido o alcance del inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, resulta interesante analizar la naturaleza jurídica del precario y el precarista bajo dicha interpretación, a efectos de determinar si este último es un mero tenedor en los términos del artículo 714 del Código Civil, o una figura distinta que se aleja de la denominada trilogía jurídica que reconoce nuestro Código Civil.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-00122018000200341
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIus et Praxis v.24 n.2 2018
dc.subjectPrecario
dc.subjectprecarista
dc.subjectmero tenedor
dc.titleAlgunas consideraciones sobre el precario y la naturaleza jurídica del precarista


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