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dc.creatorModolell González,Juan Luis
dc.date2016-01-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:46:37Z
dc.date.available2019-04-25T12:46:37Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992016000200002
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/61883
dc.descriptionEl tipo objetivo en los delitos de mera actividad no puede consistir únicamente en la realización material del hecho. Para su análisis valorativo debe aplicarse el baremo de la perspectiva ex ante a los tipos de mera actividad. Al respecto, deben analizarse dos aspectos: a) si desde un punto de vista ex ante un observador objetivo contaría con la existencia de los diversos elementos exigidos por el tipo para su configuración; b) si un observador objetivo contaría con la posibilidad de que su conducta es peligrosa o lesiva para el bien jurídico.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca
dc.relation10.4067/S0718-33992016000200002
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourcePolítica criminal v.11 n.22 2016
dc.subjectActividad
dc.subjectimputación
dc.subjectresultado
dc.subjecttipo
dc.subjectlesión
dc.titleEl tipo objetivo en los delitos de mera actividad


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