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dc.creatorCigüela Sola,Javier
dc.date2017-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:46:42Z
dc.date.available2019-04-25T12:46:42Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992017000200908
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/61918
dc.descriptionResumen: La capacidad que tienen las organizaciones de condicionar las disposiciones y las acciones de sus miembros es ya un fenómeno indiscutido. El debate -centenario y todavía muy vivo- es si esa influencia puede reconducirse a categorías jurídico-penales. La tesis central del presente artículo es que la responsabilidad que tenga la organización por sus defectos organizativos no puede integrarse en el concepto de culpabilidad, pues aquélla carece de las condiciones de identidad necesarias para manifestar un posicionamiento personal frente a la norma penal. Aquello que la organización “es” -su filosofía o cultura corporativa- y aquello que “hace” -su correcta o incorrecta organización- depende de otros, y no es posible hablar de una culpabilidad propia fundada en prestaciones que la organización recibe de terceros.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca
dc.relation10.4067/S0718-33992017000200908
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourcePolítica criminal v.12 n.24 2017
dc.subjectculpabilidad
dc.subjectpersona jurídica
dc.subjectidentidad penal
dc.subjectreproche
dc.subjectorganización
dc.titleCulpabilidad, identidad y organización colectiva


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