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dc.creatorOssandón Widow,María Magdalena
dc.date2018-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:46:45Z
dc.date.available2019-04-25T12:46:45Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992018000200952
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/61954
dc.descriptionResumen El artículo analiza el alcance del principio ne bis in idem respecto de la actividad legislativa. Tras sustentar su rango constitucional, se establece que este principio no excluye la posibilidad de que un mismo hecho esté tipificado y asociado a una sanción en más de un precepto. Reconocida la procedencia de una superposición de normas sancionatorias, se revisa a continuación si el ne bis in idem tiene alguna repercusión en el tratamiento de las hipótesis de concurso ideal de delitos y de concurso aparente de leyes penales. Después de constatar que restringir el ámbito de aplicación de este principio únicamente a la actuación judicial termina por hacerle desaparecer, se argumenta que el legislador se encuentra también obligado, en cierta medida, por el ne bis in idem al establecer sanciones penales o administrativas.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca
dc.relation10.4067/S0718-33992018000200952
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourcePolítica criminal v.13 n.26 2018
dc.subjectne bis in idem
dc.subjectconcurso de delitos
dc.subjectprincipio de legalidad
dc.subjectproporcionalidad
dc.subjectderecho administrativo sancionatorio
dc.titleEl legislador y el principio ne bis in ídem


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