Show simple item record

dc.creatorRojas A,Luis Emilio
dc.date2018-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:46:46Z
dc.date.available2019-04-25T12:46:46Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992018000201286
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/61962
dc.descriptionResumen La réplica intenta contestar las dos críticas formuladas por el profesor Hernández en su generosa recensión al libro mencionado. La primera cuestión concierne a la punibilidad del particular que “falta a la verdad en la narración de hechos sustanciales” (Art. 193 N. 4 del Código Penal) en un documento público, donde la respuesta procura mostrar que dicha tesis se sustenta en algunas razones más que la sola remisión contenida en el Art. 194 CP a todas las clases de falsedad descritas en el artículo precedente. El segundo punto de discusión atañe nuevamente al alcance de la exigencia de “perjuicio de tercero” en el marco de la falsificación de documentos privados, donde la respuesta comparte con la crítica que dicha exigencia no tiene un valor puramente “declarativo”, sino que constitutivo de dicha clase de falsedad documentaria.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca
dc.relation10.4067/S0718-33992018000201286
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourcePolítica criminal v.13 n.26 2018
dc.subjectverdad y documento público
dc.subjectperjuicio y falsedad de documento privado.
dc.titleRéplica tardía a la recensión de Hernánde z sobre “ Teoría funcionalista de la falsedad documental ”


This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record