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dc.creatorVidal Olivares,Álvaro
dc.date2009-07-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:51:27Z
dc.date.available2019-04-25T12:51:27Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722009000100002
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/62328
dc.descriptionLa compensación económica constituye un derecho y correlativamente una obligación de origen legal que, una vez establecida, se somete al Derecho Común, propio de las obligaciones. Su titular tiene un crédito desprovisto de protección como tal. Quien debe dotar de protección al crédito de compensación es el juez, en él, el legislador radicó la tarea. El marco legal sobre su forma de pago apunta hacia esa dirección y le fija restricciones de observancia necesaria, que también los cónyuges deben acatar en sus acuerdos.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherFundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales.
dc.relation10.4067/S0718-80722009000100002
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho privado n.12 2009
dc.subjectDivorcio
dc.subjectcompensación económica
dc.subjectpago
dc.titleFORMA DE PAGO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DIVORCIO O NULIDAD


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