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dc.creatorGuzmán Brito,Alejandro
dc.date2010-07-01
dc.date.accessioned2019-04-25T12:51:29Z
dc.date.available2019-04-25T12:51:29Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722010000100001
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/62348
dc.descriptionEl artículo 10 de la nueva Ley de Prenda sin Desplazamiento autoriza la pignoración de "cosas que no han llegado al país", pero que se encuentran en transporte hacia él. Se las puede empeñar, pues, antes de que sean entregadas al consignatario. El trabajo estudia el régimen a que queda sometida esta prenda y, en especial, la concurrencia de su privilegio con los privilegios marítimos sobre las mercaderías y con la llamada "prenda aduanera" que, por ministerio de la ley, afecta a toda mercadería ingresada en el país, para garantizar el pago de los tributos a que pueda quedar afecta.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherFundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales.
dc.relation10.4067/S0718-80722010000100001
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho privado n.14 2010
dc.subjectprenda sin desplazamiento
dc.subjectprenda sin desplazamiento de "cosas que no han llegado al país"
dc.subjectprivilegio prendario y marítimo
dc.subjectprenda aduanera
dc.titleLA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE "COSAS QUE NO HAN LLEGADO AL PAÍS"


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