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dc.creatorObando Camino,Iván Mauricio
dc.date2004-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:19:11Z
dc.date.available2019-04-25T13:19:11Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502004000200007
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73159
dc.descriptionEste trabajo expone una tesis interpretativa sobre el sentido y alcance del art. 72 del CA. Mediante el estudio de antecedentes doctrinales e histórico-legislativos pertinentes, el autor sostiene que el legislador se refirió en realidad a los derechos de aprovechamiento de aguas que pueden solicitar el concesionario minero y el propietario de un establecimiento de beneficio, para la exploración, explotación o beneficio de minerales. El origen del art. 72 CA. se remonta al art. 88 CM. 1930 y CM. 1932, cuya defectuosa redacción originó incertidumbres sobre los derechos y servidumbres de aguas del minero y del establecimiento de beneficio, las que no fueron subsanadas con la dictación del CA. 1951. Finalmente, el sentido y alcance del art. 72 CA. 1981 debe establecerse a partir del art. 111 CM. 1983
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502004000200007
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.17 2004
dc.subjectservidumbre
dc.subjectderecho de aprovechamiento
dc.subjectmineria
dc.titleLas Servidumbres Relativas a las Aguas que Establece el Código de Minería


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