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dc.creatorVidal Olivares,Álvaro
dc.date2005-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:19:14Z
dc.date.available2019-04-25T13:19:14Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502005000200003
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73187
dc.descriptionA primera vista, el régimen objetivo de atribución de responsabilidad de la Convención de Viena parece excesivamente severo para con el deudor incumplidor, sobre todo si se considera que su responsabilidad es prácticamente absoluta y que el acreedor tiene en sus manos distintos remedios entre los que puede optar según mejor le convenga a su interés. Sin embargo, esta severidad se ve compensada por la circunstancia que este Derecho, junto con proteger la satisfacción del interés del acreedor, impone a éste una gestión razonable de los efectos del incumplimiento, que se traduce en que debe actuar, en el ejercicio de sus derechos y acciones, como lo haría una persona razonable, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar la incertidumbre del deudor incumplidor y minimizar los efectos patrimoniales que para él produce el incumplimiento. Esta gestión razonable se traduce en la imposición de cargas contractuales al acreedor, tanto de comunicación como de conducta material, y ellas permiten la construcción de un sistema equilibrado
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502005000200003
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.18 n.2 2005
dc.subjectINCUMPLIMIENTO
dc.subjectRESPONSABILIDAD
dc.subjectCARGAS CONTRACTUALES
dc.titleLA GESTIÓN RAZONABLE DE LOS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL


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