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dc.creatorCaballero Brun,Felipe
dc.date2005-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:19:15Z
dc.date.available2019-04-25T13:19:15Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502005000200007
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73191
dc.descriptionEl presente artículo analiza la norma contenida en el inciso segundo del art. 324 del Código Orgánico de Tribunales y su correspondencia con la Constitución Política. Tradicionalmente dicha norma se ha entendido, en la doctrina y jurisprudencia nacionales, como una auténtica excepción al principio general que orienta la aplicación de la ley penal en relación a las personas. A partir del desarrollo que el principio de igualdad ha experimentado en la evolución del Estado moderno, y de su reconocimiento en el Derecho constitucional chileno, se llega a establecer la incompatibilidad de la norma en cuestión con el mencionado principio
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502005000200007
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.18 n.2 2005
dc.subjectDERECHO PENAL
dc.subjectPRINCIPIO DE IGUALDAD
dc.subjectAPLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN CUANTO A LAS PERSONAS
dc.titleEL ARTÍCULO 324 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO


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