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dc.creatorVaras Braun,Juan Andrés
dc.date2006-07-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:19:15Z
dc.date.available2019-04-25T13:19:15Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502006000100003
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73203
dc.descriptionEl autor critica la norma del apartado segundo del artículo 1348 del Código Civil, que dispone -refiriéndose a las particiones- que "la rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota", como inconveniente e injusta, y propone su modificación legislativa (y en tanto ello no ocurra, una interpretación flexible), argumentando sobre la base de que "la naturaleza de las cosas" en una partición es diversa, en cuanto importa a estos efectos, a la de las relaciones contractuales con las cuales la citada disposición la asimila.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502006000100003
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.19 n.1 2006
dc.subjectPARTICIÓN
dc.subjectLESIÓN
dc.subjectNATURALEZA DE LAS COSAS
dc.titleLA LESIÓN EN LAS PARTICIONES: UN EJERCICIO SOBRE LA NATURALEZA DE LAS COSAS EN EL DERECHO CIVIL


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