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dc.creatorBernasconi Ramírez,Andrés
dc.date2007-07-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:19:20Z
dc.date.available2019-04-25T13:19:20Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502007000100001
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73235
dc.descriptionEl presente artículo propone una respuesta a la pregunta ¿bajo qué definición de ciencia es el estudio del derecho positivo una ciencia? Para ello, critica la concepción del derecho como disciplina sui generis, y la idea, relacionada con la anterior, de que los problemas de la doctrina jurídica son por definición de alcance e interés solamente nacionales. Se sostiene, en cambio, que como todas las proposiciones científicas, trátese de las ciencias exactas, naturales, sociales o las humanidades, las proposiciones de la dogmática son científicas cuando son verificables. La verificabilidad, a su turno, depende de a) que la discusión del derecho positivo nacional sea conectada con algún problema jurídico general que trascienda las peculiaridades de las jurisdicciones nacionales, b) el grado de exposición de esa discusión a la revisión por parte de la comunidad de especialistas que está en condiciones de ejercer un juicio de verificación, y c) el tamaño de esa comunidad de expertos.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502007000100001
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.20 n.1 2007
dc.subjectMETODOLOGÍA DEL DERECHO
dc.subjectTEORÍA DEL DERECHO
dc.subjectFILOSOFÍA DEL DERECHO
dc.titleEL CARÁCTER CIENTÍFICO DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA


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