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dc.creatorGuerrero Becar,José Luis
dc.date2008-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:19:26Z
dc.date.available2019-04-25T13:19:26Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502008000200004
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73278
dc.descriptionLa compensación económica, en particular los artículos 61 y 62 de la Ley de Matrimonio Civil, no ha estado exenta de discusión doctrinal, ya que no es clara en su redacción, sentido y alcance. La doctrina ha intentado dilucidar su naturaleza jurídica y conforme a ello poder interpretar las normas citadas. Paralelamente la jurisprudencia ha sido vacilante, en cuanto existen tendencias desde una lectura estricta del art. 61 de la LMC como requisito de procedencia de la institución a otras que se centran en los elementos que a título ejemplar menciona el legislador en el Art. 62 de la LMC, aun prescindiendo del art. 61 de la LMC. Sin embargo, se advierte una tendencia asistencial en la aplicación de la institución proveniente de la tradición en materia de familia de la institución de los alimentos. La compensación económica no son alimentos, pero tiene elementos que permiten determinar un sentido y alcance asistencial respecto del cónyuge más débil.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502008000200004
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.21 n.2 2008
dc.subjectCOMPENSACIÓN ECONÓMICA
dc.subjectDERECHO DE FAMILIA
dc.subjectDERECHO CIVIL
dc.titleMENOSCABO Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA: JUSTIFICACIÓN DE UNA VISIÓN ASISTENCIAL


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