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dc.creatorArriagada Cáceres,María Beatriz
dc.date2015-07-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:19:50Z
dc.date.available2019-04-25T13:19:50Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502015000100007
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73494
dc.descriptionUtilizando dos distinciones que la teoría analítica del derecho ha puesto de relieve ("normas regulativas y normas de competencia" y "actos materiales y actos normativos"), este artículo critica la general consideración de los denominados derechos fundamentales civiles como una especie de derecho subjetivo. Mediante la deconstrucción de las disposiciones que los consagran, se identifican los dos diferentes significados que estos tienen. Esto permite explicitar la teoría que subyace a la práctica interpretativa del Tribunal Constitucional y, a partir de ello, refutar la extendida comprensión de aquel como un órgano protector de derechos fundamentales, a la vez que justificar la agrupación de los llamados derechos civiles y los llamados derechos políticos bajo una misma categoría analítica.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502015000100007
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.28 n.1 2015
dc.subjectDerechos fundamentales
dc.subjectTribunal Constitucional
dc.subjectderechos civiles y políticos
dc.title¿Protege derechos fundamentales el Tribunal Constitucional chileno?


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