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dc.creatorEspada Mallorquín,Susana
dc.date2015-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:19:52Z
dc.date.available2019-04-25T13:19:52Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502015000200005
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73507
dc.descriptionTras la Ley 20.680 se reconoce en el ordenamiento chileno el derecho de los menores y los abuelos a mantener una relación directa y regular entre sí. Se considera que esta reforma en el ámbito del Derecho de familia debería llevar consigo una reforma en el Derecho sucesorio tendente a reconocer la posibilidad de desheredación por impedir el ejercicio de este derecho e incluso su consideración como una causal de indignidad. De no llevarse a cabo la oportuna reforma legislativa, en el artículo se plantea la posibilidad de que por vía interpretativa los tribunales puedan considerar el impedimento del ejercicio de este derecho como una injuria grave del artículo 1208.1 CC a efectos de la desheredación, o como un supuesto del artículo 968.2 CC en el caso de la indignidad.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502015000200005
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.28 n.2 2015
dc.subjectDerechos de los abuelos
dc.subjectdesheredación
dc.subjectindignidad
dc.titleEl impedimento del ejercicio del derecho a una relación directa y regular entre abuelos y nietos como causal de desheredación e indignidad


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