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dc.creatorIrureta Uriarte,Pedro
dc.date2016-06-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:19:54Z
dc.date.available2019-04-25T13:19:54Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502016000100004
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73529
dc.descriptionEn el contexto de la extinción disciplinaria del contrato de trabajo, el legislador chileno ha regulado un tipo especial de abandono consistente en faltar sin aviso previo o injustificadamente a las labores, siempre que el trabajador tuviese a su cargo una actividad, faena o máquina relevante dentro de la empresa. Si ese abandono o inasistencia provoca una perturbación grave para el empleador, entonces el Código del Trabajo entiende que este se encuentra facultado para extinguir el contrato. Se trata de una figura de falta o abandono transitorio, que requiere de efectos perjudiciales graves, y que está construida para aquel infractor que no tiene reemplazante.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502016000100004
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.29 n.1 2016
dc.subjectAbandono
dc.subjectinasistencia
dc.subjecttérmino del contrato
dc.titleLa falta injustificada o sin aviso previo del trabajador que perturba gravemente la marcha de la empresa


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