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dc.creatorMéndez Ortiz,Pablo
dc.date2016-06-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:19:54Z
dc.date.available2019-04-25T13:19:54Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502016000100007
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73532
dc.descriptionLa Ley Nº 19-300 consagra el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental por falta de "información relevante y esencial" del respectivo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. Este trabajo analiza críticamente una serie de aspectos orgánicos y procedimentales en torno a esta figura. En particular, se examinan sus supuestos de procedencia, el órgano competente para la declaración, el procedimiento aplicable, y el sistema recursivo. Este artículo finaliza demostrando que la "información relevante y esencial" constituye un estándar mínimo del contenido con que el instrumento debe contar. Por lo mismo, el término anticipado debe ser utilizado por la autoridad como una medida de ultima ratio al interior del procedimiento de evaluación.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502016000100007
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.29 n.1 2016
dc.subjectSistema de Evaluación de Impacto Ambiental
dc.subjecttérmino anticipado
dc.subjectServicio de Evaluación Ambiental
dc.titleAlgunas precisiones sobre el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental


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