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dc.creatorJara Pérez,Mónica
dc.date2016-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:19:56Z
dc.date.available2019-04-25T13:19:56Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502016000200005
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73548
dc.descriptionLa aparente antinomia existente entre los artículos 924 y 925 del Código Civil, relativos a la prueba de la posesión, ha sido tradicionalmente interpretada de manera insuficiente por la doctrina y jurisprudencia, al no hacerse cargo de la frase final del artículo 925 CC "ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión", A raíz de lo señalado, tras cuestionar y replantear la interpretación tradicional efectuada por la jurisprudencia del artículo 925 CC, en virtud de un análisis histórico y sistémico, que relaciona los artículos 916, 920, 921, 923, y 924 del Código Civil, se concluye la coincidencia de los hechos descritos en la norma con el concepto de turbación o embarazo y la función de conservación de la posesión, postulando en definitiva la reestructuración de las acciones posesorias, en especial la Querella de Amparo, equivocadamente articulada a base del artículo 921 CC.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502016000200005
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.29 n.2 2016
dc.subjectPosesión
dc.subjectturbación o embarazo
dc.subjectconservación
dc.titleEl artículo 925 del Código Civil: La verdadera querella de amparo


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