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dc.creatorPaúl Díaz,Álvaro
dc.date2016-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:19:57Z
dc.date.available2019-04-25T13:19:57Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502016000200011
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73554
dc.descriptionLa Corte Interamericana de Derechos Humanos efectúa un amplio análisis probatorio para determinar la ocurrencia de violaciones de derechos humanos. Ella tiende a ser muy flexible con la admisión de la prueba, sin perjuicio de ello estaría obligada a excluir confesiones obtenidas mediante coacción. En relación con esto, la Corte ha hecho afirmaciones que parecen propiciar la exclusión de toda prueba obtenida mediante coerción, y dar pie a la doctrina del fruto de árbol envenenado. Este artículo interpreta el significado de las reglas de la Corte, y determina si debe exigirse el uso de esta doctrina a la misma Corte y al resto del sistema interamericano. Ello es importante, porque la doctrina del fruto de árbol envenenado podría entrar en conflicto con el papel central que juega la verdad en el sistema, el que se observa en figuras como el derecho a la verdad.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502016000200011
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.29 n.2 2016
dc.subjectPrueba
dc.subjectprueba ilícita
dc.subjectcoacción
dc.subjectexclusión
dc.subjectfruto del árbol envenenado
dc.subjectCorte Interamericana de Derechos Humanos
dc.subjectderecho a la verdad
dc.titleLa prueba obtenida mediante coacción y su inadmisibilidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos


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