Show simple item record

dc.creatorLarroucau Torres,Jorge
dc.date2017-06-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:19:59Z
dc.date.available2019-04-25T13:19:59Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502017000100013
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73575
dc.descriptionLa Corte Suprema debe controlar la correcta aplicación de las leyes reguladoras de la prueba, incluso cuando lo que se discute es la manera en que el juez valoró los datos disponibles. Este artículo demuestra que la reticencia a ejercer ese control responde a la concepción tradicional de la casación que ha fomentado la tesis de la soberanía judicial (tanto en su versión fuerte como débil). Dicho recelo se morigeró -vía casación en la forma- gracias al control de las motivaciones defectuosas, aunque la normatividad de las leyes reguladoras sugiere no limitar el control a este único supuesto; así lo demuestra la jurisprudencia, por ejemplo, en los casos de filiación y de acciones reales. Con todo, este control debe ser deferente con lo resuelto por el juez de instancia, ya que el diseño institucional de los procesos contempla otras formas de corregir los errores judiciales, evitando al mismo tiempo los riesgos de un control formalista y de uno vulgarizador.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502017000100013
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.30 n.1 2017
dc.subjectLeyes reguladoras de la prueba
dc.subjectsoberanía judicial
dc.subjectCorte Suprema
dc.titleLeyes reguladoras de la prueba: de la soberanía judicial al control deferente de la Corte Suprema


This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record