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dc.creatorCerda Dueñas,Carlos
dc.date2017-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:20:00Z
dc.date.available2019-04-25T13:20:00Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502017000200007
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73587
dc.descriptionEn el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se establecen los instrumentos jurídicos que el Tribunal empleará para realizar sus interpretaciones y juzgamientos. Este mismo artículo ha sido la base de la teoría positivista respecto de las fuentes del derecho internacional y las que enlista comprendieron el paradigma supremo de la materia hasta la emergencia del fenómeno jurídico que ha sido llamado derecho blando, y más reconocido con el vocablo inglés soft law, por el que muchos académicos reconocieron nuevas fuentes en dicho ordenamiento, particularmente algunas resoluciones de los organismos internacionales y los actos unilaterales de los Estados. Recientemente, la Corte Europea de Derechos Humanos afirmó en una sentencia que la nota diplomática debía ser también considerada fuente, por lo que este artículo se enfoca a analizar el contexto en que se le otorga dicha categoría y la pertinencia de considerarle como tal.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.relation10.4067/S0718-09502017000200007
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Valdivia) v.30 n.2 2017
dc.subjectFuentes de derecho internacional
dc.subjectsoft law
dc.subjectnota diplomática
dc.titleLa nota diplomática en el contexto del soft law y de las fuentes de derecho internacional


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