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dc.creatorBenavente Chorres,Hesbert
dc.date2012-01-01
dc.date.accessioned2019-04-30T16:40:25Z
dc.date.available2019-04-30T16:40:25Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002012000100005
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/79242
dc.descriptionLa Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, con fecha 12 de julio de 2011, estableció que todos los jueces - federales y locales- tienen la obligación de aplicar el control difuso de la convencionalidad de las normas, dentro del ámbito de sus competencias; en ese sentido, se va estudiar la aplicación del citado control en el marco de las normas penales a través de uno de los nuevos operadores jurídicos del sistema acusatorio mexicano, esto es, el juez de control; incidiendo en normas tales como: el acceso a los registros de investigación, medidas cautelares impuestas por el Ministerio Público, intervención de comunicaciones privadas sin orden judicial y la intervención judicial en la toma de muestra y fluidos corporales sin consentimiento del examinado.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales
dc.relation10.4067/S0718-52002012000100005
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceEstudios constitucionales v.10 n.1 2012
dc.subjectCorte Interamericana de Derechos Humanos
dc.subjectcontrol difuso de la convencionalidad
dc.subjectnormas penales
dc.subjectjuez de control
dc.subjectproceso penal acusatorio
dc.titleEL JUEZ DE CONTROL COMO GARANTE DE LA CONVENCIONALIDAD DE LAS NORMAS EN EL NUEVO PROCESO PENAL MEXICANO


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