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dc.creatorIrureta Uriarte,Pedro
dc.date2013-01-01
dc.date.accessioned2019-04-30T16:40:30Z
dc.date.available2019-04-30T16:40:30Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002013000200010
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/79306
dc.descriptionEl derecho a desarrollar cualquier actividad económica, consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución (también conocido como libertad de empresa), contiene una serie de garantías que se vinculan no sólo con el Orden Público Económico sino que además con el denominado Orden Público Laboral. En virtud de dicho precepto se explica parte importante de las facultades del empresario en su calidad de empleador, y su adecuada comprensión exige un análisis sistemático de la libertad de empresa en congruencia con los derechos que la propia Constitución le reconoce al trabajador. El artículo 19 N° 21 no es una garantía aislada ni excluyente del sistema de relaciones laborales que ha diseñado la Constitución, y tampoco puede ser visto como una norma de carácter meramente economicista.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales
dc.relation10.4067/S0718-52002013000200010
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceEstudios constitucionales v.11 n.2 2013
dc.subjectDerecho Constitucional a la Libertad de Empresa
dc.subjectDerechos Fundamentales en la Relación Laboral
dc.subjectConstitución
dc.subjectOrden Público Laboral
dc.titleEL NÚCLEO LABORAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD DE EMPRESA


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