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dc.creatorHitters,Juan Carlos
dc.date2015-01-01
dc.date.accessioned2019-04-30T16:40:35Z
dc.date.available2019-04-30T16:40:35Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002015000100005
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/79354
dc.descriptionEl control de convencionalidad se ha ido acomodando progresivamente desde los primeros fallos de la Corte Interamericana -al igual que su homónima europea-, hasta los más nuevos, donde en general se ha notado una evolución favorable. El Tribunal interamericano hizo desde su inicio este trabajo sin decirlo expresamente, pero comparando al fin las normas internacionales con las domésticas y juzgando sobre la prevalencia de aquéllas. Empero, a partir del año 2003 en los casos "Myrna Mack Chang", "Almonacid Arellano" y "Trabajadores Cesados del Perú", entre otros, comenzó a usar esta lexicografía de "control de convencionalidad", que lentamente se fue ampliando poniendo como sujetos activos, primero a los Jueces, luego al Poder Judicial y en general a los órganos vinculados con la administración de justicia, para finalmente extenderlo a todos los Poderes del Estado.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales
dc.relation10.4067/S0718-52002015000100005
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceEstudios constitucionales v.13 n.1 2015
dc.subjectControl de Convencionalidad
dc.subjectIntensidad del control
dc.subjectInterpretación conforme
dc.subjectMargen de apreciación nacional
dc.subjectObligatoriedad de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
dc.subjectAdelantos y retrocesos del control de convencionalidad
dc.titleCONTROL DE CONVENCIONALIDAD (ADELANTOS Y RETROCESOS)


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