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dc.creatorMartínez Estay,José Ignacio
dc.date2015-01-01
dc.date.accessioned2019-04-30T16:40:35Z
dc.date.available2019-04-30T16:40:35Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002015000100008
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/79357
dc.descriptionDesde la reforma constitucional de 2005, la deferencia y auto-restricción del Tribunal Constitucional en el control de los poderes públicos es un supuesto no sólo respecto del legislador y del ejecutivo, sino que también de los jueces ordinarios y especiales, a raíz del modelo de inaplicabilidad consagrado en el artículo 93 N° 6 de la Constitución. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional revela su esfuerzo por restringir el control a lo estrictamente necesario, y a procurar no asumir competencias y facultades que reconoce como propias del juez de la gestión pendiente. En el presente trabajo se revisarán los criterios de deferencia extraídos de dicha jurisprudencia.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales
dc.relation10.4067/S0718-52002015000100008
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceEstudios constitucionales v.13 n.1 2015
dc.subjectInaplicabilidad
dc.subjectTribunal Constitucional
dc.subjectjueces
dc.subjectcriterios de deferencia
dc.subjectauto-rrestricción
dc.titleLA DEFERENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL JUEZ DE LA GESTIÓN PENDIENTE EN LA CUESTIÓN DE INAPLICABILIDAD


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