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dc.creatorSolari,Enzo
dc.creatorViera,Christian
dc.date2015-01-01
dc.date.accessioned2019-04-30T16:40:36Z
dc.date.available2019-04-30T16:40:36Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002015000200002
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/79368
dc.descriptionEste artículo intenta enjuiciar la argumentación de Fernando Atria acerca de los derechos sociales, según la cual estos no deben ser institucionalizados como derechos subjetivos que protegen "primo etper se" un interés particular de sus titulares exigible en concreto judicialmente, sino de acuerdo con instituciones determinadas democráticamente que protegen una dimensión de la ciudadanía caracterizable no tanto por el interés de cada cual cuanto por el interés recíproco y general. Para ello, muestra la unilateralidad de esa argumentación: aunque el legislador y la Administración sean los protagonistas del desarrollo de derechos sociales, eso no obsta a que haya buenas razones para que la teoría jurídica y la jurisprudencia -comparadamente y en Chile- los hayan tratado como derechos justiciables, mas según una justiciabilidad limitada, no activista, sino basada en el potencial epistémico de la jurisdicción para mejorar dialógica y deliberativamente la política democrática.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales
dc.relation10.4067/S0718-52002015000200002
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceEstudios constitucionales v.13 n.2 2015
dc.subjectDerechos sociales
dc.subjectciudadanía
dc.subjectjusticiabilidad
dc.subjectjurisprudencia dialógica
dc.titleJUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES (A PROPOSITO DE UNA ARGUMENTACIÓN DE FERNANDO ATRIA)


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