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dc.creatorLovatón Palacios,David
dc.date2018-12-01
dc.date.accessioned2019-04-30T16:40:45Z
dc.date.available2019-04-30T16:40:45Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002018000200339
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/79471
dc.descriptionResumen: El margen de apreciación nacional, de origen europeo, es un concepto del que se ha comenzado a sugerir su aplicación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). El presente artículo argumenta, en cambio, que esta noción no es necesaria ni conveniente, al poder recurrirse a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad en los dos supuestos en que el margen de apreciación nacional podría ser aplicable: en la determinación de la debida protección de los derechos fundamentales por parte de un Estado en cada caso concreto y en la implementación de lo dispuesto por la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sede nacional. Para ello, previamente desarrolla el contexto de las relaciones de articulación dialógica entre el SIDH y los tribunales nacionales; contexto en el cual se inserta el debate sobre el margen de apreciación nacional en el ámbito interamericano.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales
dc.relation10.4067/S0718-52002018000200339
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceEstudios constitucionales v.16 n.2 2018
dc.subjectsistema Interamericano de Derechos Humanos
dc.subjectMargen de apreciación nacional
dc.subjectPrincipio de proporcionalidad
dc.subjectPrincipio de subsidiariedad
dc.subjectTribunales nacionales
dc.title¿Debería incorporarse en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos la noción de margen de apreciación nacional?


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