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dc.creatorLeiva Fadic, Felipe
dc.date2014-12-24
dc.date.accessioned2019-05-10T18:39:27Z
dc.date.available2019-05-10T18:39:27Z
dc.identifierhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35661
dc.identifier10.5354/rdpu.v0i73.35661
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/93090
dc.descriptionLa asunción del denominado Estado Constitucional de Derecho ha supuesto la constante pérdida de relevancia de la ley dentro del sistema de fuentes. Ello se puede observar cada vez con más recurrencia en el contexto de aplicación, a partir de tesis que pretenden otorgar efectos radicales al principio de fuerza vinculante de la Constitución, al efecto horizontal de los derechos fundamentales y al efecto de irradiación de la Constitución, sugiriendo que la generalidad de los jueces pueden inaplicar las normas legales en virtud de aparentes razones constitucionales. Frente a estas tesis radicales y reconociéndose la operatividad de las normas constitucionales, en este trabajo se reivindica el rol que le cabe al legislador, dada su vinculación con el principio democrático y a la vinculación existente entre forma y libertad. Se defiende entonces un modelo de constitucionalismo moderado o deferente.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherFacultad de Derecho, Universidad de Chilees-ES
dc.relationhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35661/37332
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 73 (2010): 2do semestre; Págs. 133-170es-ES
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 73 (2010): 2do semestre; Págs. 133-170en-US
dc.source0719-5249
dc.source0716-0267
dc.titleHacia un constitucionalismo moderado o deferentees-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typePeer-reviewed articleen-US
dc.typeArtículo evaluado por pareses-ES


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