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dc.creatorArgandoña, Manuel Daniel
dc.date2016-09-26
dc.date.accessioned2019-05-10T18:39:35Z
dc.date.available2019-05-10T18:39:35Z
dc.identifierhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/43161
dc.identifier10.5354/rdpu.v0i63.43161
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/93124
dc.descriptionDurante demasiado tiempo se debatió en nuestro país acerca si los tribunales ordinarios de justicia tenían competencia para conocer de la acción directa destinada a obtener su pronunciamiento sobre la legalidad de un acto administrativo. Como es sabido, contribuyó a que se pudiera sostener la incompetencia de esos tribunales la introducción del art. 87 en la Constitución Política de 1925, que textualmente "programó" lo siguiente: "Habrá tribunales administrativos, formados por miembros permanentes, para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas y cuyo conocimiento no está entregado a otros tribunales por la Constitución o las leyes. Su organización y atribuciones son materia de ley".es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherFacultad de Derecho, Universidad de Chilees-ES
dc.relationhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/43161/45117
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 63 (2001): Tomo 2; Págs. 191-198es-ES
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 63 (2001): Tomo 2; Págs. 191-198en-US
dc.source0719-5249
dc.source0716-0267
dc.titleSobre el proceso contencioso administrativo de general aplicaciónes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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