Improcedencia del reclamo de ilegalidad de la Ley Orgánica de Municipalidades por infracción de normas de un instrumento de planificación territorial
Author
Fernández Richard, José
Full text
https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/3991710.5354/rdpu.v0i69.39917
Abstract
I. El reclamo de ilegalidad del artículo 140 de la ley orgánica de municipalidadesEl artículo 140 de la Ley 18.695, de acuerdo a su texto actual, señala:“Artículo 140.- Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones;