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dc.creatorIsensee Rimassa, Carlos
dc.date2016-05-26
dc.date.accessioned2019-05-10T18:40:45Z
dc.date.available2019-05-10T18:40:45Z
dc.identifierhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/41338
dc.identifier10.5354/rdpu.v0i67.41338
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/93597
dc.descriptionAclaraciones previas Primero que todo, debemos esclarecer si cada vez que se aplican normas constitucionales se está interpretando o, por el contrario, si ello sólo ocurre en algunos casos particulares. Lo anterior es equivalente a preguntarnos, si comprender el significado de una norma es análogo a interpretarla. Marmor y, junto a él, la mayoría de la doctrina, aclara que ambas expresiones no deben confundirse. Ello, puesto que para que acontezca un caso de interpretación, se “requiere la previa comprensión del lenguaje”. De un modo diverso, Wittgenstein señala que comprender seria la habilidad “de ser capaz de usar una regla o especificar sus instancias de uso”; sin embargo, de no ser ello posible, se requeriría interpretar. No obstante, parte de la doctrina llegó a sostener férreamente que siempre se interpreta; sobre el particular nos referiremos más tarde.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherFacultad de Derecho, Universidad de Chilees-ES
dc.relationhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/41338/42884
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 67 (2005); Págs. 210-230es-ES
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 67 (2005); Págs. 210-230en-US
dc.source0719-5249
dc.source0716-0267
dc.titleInterpretación Constitucional: distingo entre situación de comprensión y situación de interpretación, como base para una noción crítica de la jurisprudencia del Tribunal Constitucionales-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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