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dc.creatorRomán Cordero, Cristian
dc.date2015-11-23
dc.date.accessioned2019-05-10T18:41:03Z
dc.date.available2019-05-10T18:41:03Z
dc.identifierhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/37718
dc.identifier10.5354/rdpu.v0i72.37718
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/93759
dc.descriptionEl autor analiza la regulación que la Constitución realiza de la arbitrariedad —y su interdicción—, especialmente en relación al legislador. Señala que, en una primera lectura, su interdicción en relación al legislador parece estarlo solo ligada a la garantía de la igualdad y a la no discriminación en materias económicas. En su opinión, esa interpretación es errada: la interdicción de la arbitrariedad es un principio basar de la Constitución chilena, tal como recientemente lo afirmara el Tribunal Constitucional, interdicción que entiende en términos amplios, de tal modo que afecta, a su juicio, a todos los órganos del Estado, entre ellos el legislador, y en relación a cualquier derecho y garantía reconocido por ella. Bajo ese entendido, sostiene que su control represivo puede obtenerse a través del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En efecto, plantea que los actos que ejecutan una ley arbitraria son de idéntica naturaleza, y como estos pueden ser controlados de distintas maneras por los Tribunales ordinarios, por lo general a través del recurso de protección, la gestión que para tal efecto se sigue puede constituir aquella que habilita la interposición del referido requerimiento, y mediante este, finalmente, declarar su inaplicabilidad por producir su aplicación en el caso concreto —al amparar un acto arbitrario— efectos contrarios a la Constitución. Observa que la arbitrariedad en sí es un vicio de inconstitucionalidad, razón por la que la ley arbitraria es siempre inconstitucional, de lo que concluye que su aplicación en un caso particular siempre produce efectos contrarios a la Constitución, de ahí que sostenga que el control concreto que im¬porta la inaplicabilidad en relación a dicho precepto legal, se erige, en la práctica, en abstracto, razón por la cual estima que la expresión "requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad'', clásica para referirse a esta, es, en este caso, correcta.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherFacultad de Derecho, Universidad de Chilees-ES
dc.relationhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/37718/39371
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 72 (2010): La nueva Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; Págs. 347-382es-ES
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 72 (2010): La nueva Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; Págs. 347-382en-US
dc.source0719-5249
dc.source0716-0267
dc.titleEl requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad como mecanismo de control de la arbitrariedad del legisladores-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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